Articulo 175 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 175. Infracciones muy graves
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Son infracciones muy graves
a) Incurrir en las infracciones tipificadas como graves, si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los menores.
b) Intervenir, mediante precio o engaño, en funciones de mediación para el acogimiento y adopción de menores, sin la oportuna inscripción, autorización o habilitación para ello, del órgano competente.
