Articulo 175 Régimen específico de tasas
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Artículo 175. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación del expediente de deslinde y de amojonamiento de los canales de dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998