Articulo 175 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 175 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 175.

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1. Los jueces y magistrados se hallarán en alguna de las situaciones que a continuación se señalan, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria.

d) Suspensión de funciones.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.