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Articulo 175 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 175. Instrumentos precisos para la ejecución de Proyectos de Singular Interés. Aprobación.

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1. La ejecución de los Proyectos de Singular Interés se realizará sobre la base del propio Proyecto y con arreglo al proyecto o proyectos técnicos que concreten las obras e instalaciones que comprendan, incluidas las de urbanización, con el grado de precisión necesario para su realización material bajo la dirección de técnico distinto al autor.

2. Los proyectos técnicos a que se refiere el número anterior se aprobarán por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, cuando tengan por objeto la ejecución de Proyectos de Singular Interés promovidos por la propia Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o afectaren a más de un Municipio. Dichos proyectos, que, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, no estarán sujetos a licencia municipal, serán trasladados a las Corporaciones Locales en cuyo territorio se vayan a realizar las obras, para su conocimiento e informe previo, en su caso.

Cuando los mencionados proyectos técnicos desarrollen Proyectos de Singular Interés promovidos por particulares o por organismos públicos distintos de la propia Comunidad Autónoma, y que afecten a un único Municipio, se aprobarán por el Municipio respectivo de conformidad con la legislación aplicable.