Articulo 175 Reglamento general de carreteras
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Artículo 175. Consideración y clasificación de las infracciones viarias

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1. Tienen la consideración de infracciones administrativas viarias las acciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación de carreteras de Galicia, de acuerdo con la tipificación que se establece en ella (artículo 60 LCG).

2. Las infracciones administrativas viarias se clasifican como leves, graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016