Articulo 175 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 175 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 175. Utilización y limitaciones a la circulación.

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La utilización de las carreteras en los tramos urbanos y especialmente en las travesías se debe ajustar a lo dispuesto en el título IV de este Reglamento; en el título V de la Ley; en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria; en el Reglamento general de circulación, así como en la correspondiente normativa local.

Las prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las carreteras de la Generalidad de Cataluña, se han de establecer previa autorización de la dirección general competente en la materia.