Articulo 175 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Artículo 175. Registro municipal de aprovechamientos.
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1. Se inscribirán en el registro municipal de aprovechamientos al menos los siguientes actos:
a) Los acuerdos de cesión o transferencia de aprovechamientos urbanísticos celebrados entre particulares.
b) Los acuerdos de transferencia de aprovechamientos urbanísticos que, por cualquier título, hayan sido celebrados entre la Administración actuante y los particulares.
c) Los acuerdos de aprobación de las reservas de aprovechamiento, así como su posterior materialización o compensación sustitutiva, en su caso.
d) Los acuerdos de aprobación de instrumentos de ejecución que adjudiquen al municipio o transmitan excesos de aprovechamiento.
e) Los acuerdos de compensación monetaria sustitutoria.
2. Para la inscripción en el registro municipal de aprovechamientos será preciso acreditar la titularidad de la parcela o parcelas a que la transferencia se refiera, exigiéndose, en caso de existencia de cargas, la conformidad de aquellos a cuyo favor figure la citada carga.
