Articulo 175 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 175.
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En las inscripciones de filiación constarán las menciones de identidad del padre o madre, consignándose en la adopción, si es plena o simple.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 175) por Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre, sobre modificación de determinados artículos del Reglamento de Registro Civil.
(BOE de 25-01-1978) en vigor desde 25-01-1978
