Articulo 175 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 175. Contenido del proyecto de bases para la concertación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El proyecto de bases para la concertación que las personas propietarias que ejercen esta iniciativa deben formular, tiene que contener al menos las siguientes previsiones:
Identificación de los sujetos que ejercen la iniciativa, con acreditación de sus propiedades y de su capacidad y solvencia técnica y económica para llevar a cabo la ejecución del planeamiento.
Instrumentos urbanísticos a formular por parte de las personas que ejercen la iniciativa, que tienen que ser todos aquellos necesarios para la efectiva ejecución urbanística del ámbito y, en todo caso, el proyecto de reparcelación así como el proyecto de urbanización y el planeamiento derivado cuando corresponda. Cuando sea necesario formular un plan derivado, el proyecto tiene que incluir un avance de los criterios para su redacción.
Criterios del proyecto de reparcelación, con especificación de si se prevé la expropiación o el pago de los gastos de urbanización con terrenos para el caso de las personas propietarias del ámbito que no garanticen su participación en la ejecución del planeamiento.
Estimación de los costes de urbanización y de su repercusión en el valor de los terrenos edificables, de acuerdo con lo establecido por el artículo 141.1 de este Reglamento, a los efectos que las personas propietarias que no ejercen la iniciativa puedan garantizar su participación en la ejecución, en los términos establecidos a los artículos 136.2 y 178.4 de este Reglamento. Dentro de esta estimación se incluyen todas las cargas de urbanización que la comunidad de reparcelación tiene que asumir de acuerdo con lo establecido por el artículo 114 de la Ley de urbanismo, el artículo 127 de este Reglamento y el mismo proyecto de bases.
Plazos para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, especificando las diversas fases desde la formulación de los instrumentos urbanísticos hasta la ejecución de la obra urbanizadora y, en su caso, la construcción de las edificaciones previstas.
Criterios para la selección de los contratistas y, en su caso, para la incorporación de empresas urbanizadoras, que garanticen la adjudicación o incorporación en las mejores condiciones para la comunidad de reparcelación bajo el punto de vista técnico y económico.
Factores que se tendrán en cuenta para la fijación de los precios de venta o alquiler de los solares resultantes o de las edificaciones a construir, y compromisos que se asumen en este sentido por parte de los sujetos propietarios que ejercen la iniciativa. A tales efectos, y para los ámbitos de uso residencial, las bases pueden contemplar, a cargo de las personas propietarias que ejerzan la iniciativa, el incremento del techo destinado a vivienda protegida y asequible respecto al qué establezca el planeamiento general o derivado de acuerdo con la Ley de urbanismo.
Obligaciones de conservación del ámbito que correrán a cargo de la propiedad de las fincas resultantes y plazo durante el cual se asumirán estas obligaciones.
Garantías que las personas que ejercen la iniciativa se ofrecen a prestar, especificando los supuestos de incumplimiento que comporten la pérdida de estas garantías y, en su caso, la resolución del contrato. Estas garantías no pueden ser en ningún caso inferiores a las que, en su caso, se exigen al resto de personas propietarias para garantizar su participación en la ejecución del planeamiento.
Retribución de los sujetos que, en su caso, se conviertan en titulares de la gestión urbanística integrada y que corra a cargo de la comunidad de reparcelación.
