Articulo 175 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 175. Prestación de servicios por delegación o convenio
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1. La comarca podrá prestar servicios municipales en virtud de delegación o convenio de conformidad con las previsiones establecidas en el programa de actuación comarcal.
2. En estos supuestos deberá garantizarse la intervención de los municipios correspondientes en la prestación del servicio.
