Articulo 175 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 175. Primeras actuaciones instructoras.
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1) El Instructor o la Instructora practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción, con intervención de la persona interesada, que podrá actuar desde el inicio del expediente asistido de abogado o abogada, representantes designados por la asociación profesional o de los representantes sindicales que determine, acreditados por su Sindicato.
2) Como primeras actuaciones, el Instructor o la Instructora procederá a recibir declaración a la persona interesada, a quien dará copia de la misma, y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquella hubiera alegado en su declaración, designando la persona interesada en dicho acto el domicilio a efectos de notificaciones.
Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor o a la Instructora los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.
- Artículo modificado (175) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
