Articulo 175 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 175 TR de dispos... urbanismo

Articulo 175 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 175. Junta de Compensación.

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1. La Junta de Compensación tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. La Administración la reconocerá a todos los efectos desde que se acredite su constitución por cualquier medio válido en Derecho y se inscriba en el Registro administrativo correspondiente.

2. Los cargos en el órgano rector podrán recaer en personas físicas o jurídicas, a través, en este caso, de su representante. La Administración urbanística actuante podrá designar un representante en el mismo, con independencia de la participación que le corresponda, en su caso, por ser propietaria de terrenos en el polígono o unidad de actuación.

3. Los acuerdos de la Junta serán susceptibles de recurso ante el Ayuntamiento.

4. La Junta podrá solicitar del Ayuntamiento la exacción por vía de apremio de las cantidades adeudadas por sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004