Articulo 175 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 175 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 175. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de fabricación de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista en la que éste haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007