Artículo 175 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 175.- Normas adicionales.
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El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea en forma directa o indirecta.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
