Artículo 175. Devengo.
Ver Indice
»Artículo 175. Devengo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado (175 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015. [Cód. 2014-22510]
(AS de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
