Articulo 176 Actividad física y deporte
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Artículo 176. Concepto y naturaleza

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1. El Tribunal del Deporte de las Illes Balears es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos disciplinario, organizativo y de competición, y electoral en las Illes Balears, y decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. Asimismo, asume las funciones de mediación y de arbitraje en la materia deportiva. Está adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de deportes del Gobierno de las Illes Balears, que le presta el apoyo material, de personal y presupuestario, y actúa con total autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

2. Los acuerdos del Tribunal del Deporte de las Illes Balears agotan la vía administrativa y, en contra, se podrá interponer recurso ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los acuerdos se ejecutarán en primera instancia a través de la federación deportiva correspondiente, que será responsable de su cumplimiento efectivo.

3. Al Tribunal del Deporte de las Illes Balears le será de aplicación la normativa sobre órganos colegiados prevista en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023