Articulo 176 Administraci...de Galicia

Articulo 176 Administración Local de Galicia

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Artículo 176.

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Será requisito imprescindible para que se inicien los procedimientos de transferencia y delegación que las competencias que puedan ser transferidas o delegadas vayan a ejecutarse íntegramente en la circunscripción de la Entidad Local.