Articulo 176 Agraria de C. León
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»Artículo 176. Ponderación de la representatividad.
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La participación de las organizaciones profesionales agrarias en el Consejo Agrario de Castilla y León y en los Consejos Agrarios Provinciales regulados por la presente ley se establecerá de forma proporcional a sus niveles de representación, de acuerdo con los resultados obtenidos en los respectivos procesos electorales que se convoquen a tal efecto.
La forma proporcional de designación de los representantes de las organizaciones profesionales agrarias, prevista en el párrafo anterior, será igualmente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad en los que las organizaciones profesionales agrarias cuenten con representantes.
