Articulo 176 Agraria de I Balears

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Artículo 176. Facultades de la inspección

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En el ejercicio de las funciones propias, los inspectores están facultados para las siguientes tareas:

a) Acceder, previa identificación, a explotaciones, locales e instalaciones, a menos que tengan el calificativo de vivienda, y a la documentación industrial, mercantil y contable de las empresas que inspeccionan cuando lo consideren necesario en el curso de sus actuaciones, que en todo caso tienen carácter confidencial. Los inspectores están obligados a cumplir con el deber de secreto profesional, y su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad.

b) Solicitar información a las personas presentes, tomar las muestras necesarias para practicar los análisis correspondientes y llevar a cabo las pruebas, las investigaciones o los exámenes que sean necesarios para cerciorarse de la observancia de las disposiciones vigentes.

c) Levantar el acta correspondiente, y, cuando adviertan alguna conducta que pueda representar una infracción, adoptar, en su caso, de conformidad con lo que establece el artículo 178 siguiente, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer.