Articulo 176 Agraria de I...-Derogada-

Articulo 176 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 176. Prescripción y caducidad

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1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

2. Una vez que la administración competente para sancionar tenga conocimiento de la existencia de una infracción, la acción para perseguirla caducará cuando hayan transcurrido seis meses desde que hayan finalizado las diligencias para esclarecer los hechos, o los análisis iniciales, sin que el órgano competente haya ordenado incoar el procedimiento sancionador.

3. La solicitud de análisis contradictorios y dirimentes que fuesen necesarios interrumpirán los plazos de prescripción de la acción de persecución de la infracción, o de caducidad del procedimiento ya iniciado, hasta que estos se practiquen.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.

5. El cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se efectuará de acuerdo con el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.