Articulo 176 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 176. Conflictos de atribuciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
176.1 Los conflictos de atribuciones entre órganos y entidades dependientes de una misma corporación local tienen que resolverse:
Por el pleno, si se trata de conflictos que afectan a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades de administración descentralizada.
Por el alcalde o el presidente de la corporación, en el resto de supuestos.
176.2 Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entes locales de Cataluña tienen que ser resueltos por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de una impugnación ulterior de la resolución dictada ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
