Articulo 176 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 176.
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1. En el caso de que se opte por los métodos de tramos periódicos o de tranzones, el tramo (o tranzones) en regeneración debe constituirse con todos aquellos rodales insuficientemente poblados o dotados de una importante proporción de masa agotada a la resinación, en especial si en los mismos existen ya superficies regeneradas de alguna consideración.
2. En el método de ordenación por tramos periódicos con resinación por tramos completos debe tenderse a la resinación estricta de los pies incluidos en el tramo que seguirá al de regeneración en tal destino, siempre que sus diámetros lo permitan. No obstante lo anterior, en presencia de condicionantes sociales o económicos de peso podrá extenderse esta actividad a los pies que encontrándose en el tramo siguiente al destinado a resinación tengan en cada caso el diámetro preciso para la apertura de un número de caras que superará al estipulado en el ciclo de producción resinosa en tantas unidades como períodos de resinación se anticipe ésta. En general, debe evitarse la resinación a vida simultánea de más de un treinta % de los pies métricos del cuartel, con independencia de su ubicación.
3. En el método de los tranzones se agruparán éstos de acuerdo con el subciclo de producción en el que se encuentre la masa que los puebla, teniendo en cuenta que el número de los que en teoría deberán incluirse en el grupo de resinación coincide con el número de caras que se estipule abrir a los pinos.
4. Por lo que se refiere a las masas del grupo C, los criterios generales de agregación de rodales para la formación de tramos o grupos son los ya expuestos al tratar de los métodos de tramo único y tramo móvil. Tanto el tramo único como el móvil deben formarse con aquellos rodales en los que predominen los pies agotados, sobre todo si en ellos existen ya superficies regeneradas de alguna entidad. La proporción de pies agotados y, en su defecto, la de pies en resinación a vida interrumpida determinará, de ordinario, la mayor o menor proximidad del resto de los rodales al momento de su corta, salvo en presencia de daños importantes de cualquier clase que condicionen la alteración de estas prioridades. En el caso del tramo móvil, la sobreabundancia de pies agotados que se considere urgente apear puede obligar a la adopción para el mismo de cabidas muy superiores a las periódicas.
5. Entre los aspectos relacionados con la resinación que deben incluirse en el Plan General se encuentra el diámetro mínimo de apertura, por su directa incidencia en la determinación del turno en este tipo de masas. En general, se recomienda la adopción de diámetros normales de apertura no inferiores a 33 cm.
C. Alcornocales.
