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Articulo 176 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 176. Competencia sancionadora.

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La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá: a) En el supuesto de infracciones leves y graves, a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de conservación del patrimonio natural.

b) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de medioambiente.