Articulo 176 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 176. Asistencia a la reunión.

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1. La asistencia a la Junta es obligatoria y debe hacerse personalmente. Quien falte a la reunión sin causa justificada responderá de los daños y perjuicios.

2. Los gastos legítimos ocasionados por la reunión de la Junta serán de cuenta de aquellos que la motivan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011