Articulo 176 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 176. Asistencia a la reunión.
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1. La asistencia a la Junta es obligatoria y debe hacerse personalmente. Quien falte a la reunión sin causa justificada responderá de los daños y perjuicios.
2. Los gastos legítimos ocasionados por la reunión de la Junta serán de cuenta de aquellos que la motivan.
