Articulo 176 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 176. Colaboración con los órganos judiciales
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Las administraciones públicas colaborarán con los órganos judiciales para garantizar la mejor eficacia en la observancia y cumplimiento de la presente ley y de las normas de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.
