Articulo 176 Función Pública
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 176. Inscripción y cancelación de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones disciplinarias se inscribirán en el registro de personal correspondiente, con indicación de las faltas que las motivaron.
2. La cancelación de estas inscripciones se producirá a solicitud de la persona interesada o de oficio, una vez transcurridos los períodos equivalentes a los de la prescripción de las sanciones.
3. Las inscripciones de sanciones canceladas o las que hubieran debido serlo no computarán a efectos de reincidencia o reiteración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023