Articulo 176 Función Pública
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Artículo 176. Inscripción y cancelación de las sanciones.

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1. Las sanciones disciplinarias se inscribirán en el registro de personal correspondiente, con indicación de las faltas que las motivaron.

2. La cancelación de estas inscripciones se producirá a solicitud de la persona interesada o de oficio, una vez transcurridos los períodos equivalentes a los de la prescripción de las sanciones.

3. Las inscripciones de sanciones canceladas o las que hubieran debido serlo no computarán a efectos de reincidencia o reiteración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2023 en vigor desde 14-12-2023