Articulo 176 General presupuestaria

Articulo 176 General presupuestaria

Ver Indice
»

Artículo 176. Principio general.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.