Artículo 176 Hacienda de ... de Madrid

Artículo 176 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 176. Otorgamiento de avales mediante ley.

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El otorgamiento de avales por la Administración de la Comunidad de Madrid, en los casos no previstos en el artículo 175, deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley, que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el artículo 177.