Artículo 176 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ver Indice
»Artículo 176. Otorgamiento de avales mediante ley.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El otorgamiento de avales por la Administración de la Comunidad de Madrid, en los casos no previstos en el artículo 175, deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley, que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el artículo 177.
