Articulo 176 Hacienda pública
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»Artículo 176. Concepto de subvención.
Vigente
Se entiende por subvención toda disposición dineraria entre los distintos agentes del sector público autonómico o de estos a favor de personas públicas o privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014