Articulo 176 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 176
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Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 112 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y de la actividad física de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 112. Clases de sanciones [...] 2. Corresponde a las sanciones muy graves, alternativa o acumulativamente:
a) Multa de 6.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
c) Suspensión de la autorización administrativa por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de tres años y acumulativamente de diez años.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de cuatro años
3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:
a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.
b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de seis meses.
c) Suspensión de la autorización administrativa por un periodo máximo de seis meses.
d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de seis meses.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de un año.
g) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
4. Corresponde a las infracciones leves la sanción de apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.»
