Articulo 176 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
Artículo 176. Prestación económica de asistencia personal.
1. La asistencia personal es una prestación destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un servicio de asistencia personal que, bajo la dirección de la persona en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, o de su representante, facilite su acceso al empleo, a la formación, al ocio o a la participación social, con el fin de fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.
2. La asistencia personal puede abarcar una gama variada de apoyos, en función de las necesidades concretas que presente cada persona en atención a su grado de dependencia, entorno familiar y preferencias personales. Podrá consistir en la realización de actividades relacionadas con la atención personal, acompañamiento y soporte a actividades dentro y fuera del hogar, así como aquellas otras de análoga naturaleza que formen parte del proyecto de vida independiente de la persona en situación de dependencia.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024