Articulo 176 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 176.
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1. Corresponderán a la Comisión las siguientes funciones:
a) Emitir informe sobre los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamento que afecten al régimen local.
b) Estudiar y proponer criterios para la distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña y para la elaboración y ejecución del Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña.
c) Estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los Entes locales.
d) Elaborar estudios e informes para la reforma y modificación del régimen jurídico, régimen de personal y otras cuestiones que afecten a los funcionarios de las Corporaciones Locales.
e) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las Corporaciones Locales.
f) Hacer propuestas y sugerencias sobre la atribución, delegación y asignación de competencias a los Entes locales.
g) Informar de las necesidades e insuficiencias de los municipios en materia de servicios mínimos, y proponer criterios generales para acordar la dispensa de su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.
h) Proponer criterios de coordinación para que las diferentes administraciones públicas ejerzan sus funciones de cooperación económica, técnica y administrativa.
i) Velar por el cumplimiento de los principios de autonomía y suficiencia financiera de los Entes locales.
2. La Comisión podrá funcionar en pleno o en subcomisiones, que actúen por delegación en los ámbitos materiales que les sean atribuidos.
3. La Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir a las instituciones, Organismos y servicios de la Administración de la Generalidad y de los Entes locales, la realización de estudios y la emisión de informes.
