Articulo 176 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 176. Suspensión de licencias y de actuaciones comunicadas.

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El Ayuntamiento dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia, comunicación previa u orden de ejecución, y consiguientemente la paralización de las obras ejecutadas a su amparo, cuando el contenido de la resolución o del acto comunicado constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019