Articulo 176 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 176. Formulación del proyecto de reparcelación.
Vigente
El Proyecto de Reparcelación se formulará.
a) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados.
b) Por los propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003