Articulo 176 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 176. Formulación del proyecto de reparcelación.

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El Proyecto de Reparcelación se formulará.

a) Por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de alguno de los propietarios afectados.

b) Por los propietarios que representen más del 35 por 100 de la superficie reparcelable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003