Artículo 176 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 176. Órganos competentes.
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1. El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento de recuperación posesoria e instruirlo será la Consejería o Agencia a la que se encuentren adscritos los bienes.
2. Será competente para su resolución la Dirección General de Patrimonio respecto de los bienes y derechos que sean de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía.
No obstante, cuando se trate de bienes muebles, la competencia para resolver corresponderá al órgano de adscripción o al competente por razón de la materia.
Respecto de los bienes de titularidad de las agencias, la competencia para incoar, instruir y resolver se ejercerá por los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida.
3. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de recuperación posesoria de los bienes demaniales del patrimonio arqueológico se llevará a cabo, de conformidad con lo establecido en esta ley, por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
