Articulo 176 Plan básico autonómico
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Artículo 176. Usos

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1. El régimen de usos para el espacio libre debe favorecer el lugar de encuentro, el disfrute de la naturaleza y el espacio de relación entre las personas.

2. Uso principal: dotacional de espacios libres y zonas verdes.

3. Usos complementarios o compatibles:

a) En el interior de los espacios libres y de las zonas verdes públicos podrán permitirse usos que resulten compatibles y complementarios con su finalidad al servicio de la colectividad, sin que puedan admitirse utilizaciones que excluyan o limiten su uso público. En este sentido, sólo se permitirán pequeñas instalaciones para uso recreativo, deportivo, de hostelería y quioscos.

b) Cuando así se justifique, por motivos de necesidad, se admitirá la instalación de infraestructuras de servicio, preferiblemente bajo rasante o, en caso de implantación en superficie, con medidas correctoras de carácter ambiental (ocultación, mimetización, etc.).

c) Los aparcamientos públicos subterráneos, en los términos establecidos en la normativa urbanística.

4. Usos prohibidos: todos los demás.