Articulo 176 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 176. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
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1. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que la persona física o jurídica condenada posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social, para que proceda a su ejecución.
2. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución a un único Estado de ejecución cada vez.
