Articulo 176 Régimen loca...Valenciana

Articulo 176 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 176. Conocimiento del valenciano.

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Las corporaciones locales que contemplen en sus respectivas relaciones de puestos de trabajo el conocimiento del idioma valenciano hasta el nivel medio como requisito del puesto, participarán tanto en el concurso ordinario como en el unitario con dicho nivel.