Articulo 176 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Articulo 176 Régimen del ...as Armadas

Articulo 176 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 176. Destinos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. Los reservistas temporales quedarán encuadrados en el Ejército de procedencia, preferentemente en el Cuerpo al que, en su caso, estuvieron adscritos y en la especialidad a la que pertenecían. En todo caso, se les asignará expresamente un puesto vinculado a la instrucción y adiestramiento adquirido y a los destinos desempeñados.

Cuando ejerzan una profesión civil de aplicación específica en las Fuerzas Armadas, podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con la nueva capacitación.

2. Los reservistas voluntarios serán destinados a los puestos que tengan previamente asignados en función de las convocatorias en que fueron admitidos.

Modificaciones