Articulo 176 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 176. Habilitación y objeto.
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1. Las Entidades locales y sus organismos autónomos podrán otorgar subvenciones a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la Entidad local.
2. Se considera subvención toda disposición gratuita de fondos públicos de las Entidades Locales realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de un fin público, que se otorgue con cargo al Presupuesto de las Entidades locales o sus organismos autónomos.
