Articulo 176 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 176 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 176.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Cuando las aguas captadas en labores mineras afecten a otras concesiones, se estará a lo dispuesto al efecto en la Ley de Aguas (art. 57.3 del TR de la LA) y en el presente Reglamento.

2. Lo establecido en el punto anterior no será de aplicación a los concesionarios de aguas otorgadas dentro de cuadriculas mineras preexistentes, los cuales no tendrán derecho a indemnización si sus caudales se ven afectados por el normal desarrollo de las labores mineras.