Articulo 176 Reglamento general de carreteras
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Artículo 176. Infracciones leves

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Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos o actuaciones en las zonas de protección de la carretera llevados a cabo sin las autorizaciones requeridas, sin la previa declaración responsable en los casos en que proceda, o incumpliendo alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas o las especificadas en la declaración responsable respecto de los usos sujetos a este régimen, cuando puedan ser objeto de legalización posterior en su totalidad.

b) Colocar, verter, lanzar o abandonar en los elementos funcionales o en la zona de dominio público adyacente objetos, elementos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no pongan en peligro a las personas usuarias de la carretera.

(Artículo 61.1 LCG)