Articulo 176 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 176. Supuestos de obligatoriedad de conservación de las obras de urbanización
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1. Cuando el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre las personas propietarias en los supuestos que determina el artículo 120.3 de la LUIB, estas personas se constituyen en entidad urbanística de conservación para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del expresado deber.
2. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, si las personas propietarias no se constituyen en entidad urbanística de conservación, la administración actuante conservará las obras de urbanización a su cargo, exigiéndoles las cuotas de conservación correspondientes. También se exigirá el pago de cuotas de conservación a las personas propietarias que no se hayan adherido a la entidad de conservación constituida.
3. En caso de incumplimiento de la obligación de conservar las obras de urbanización, la administración actuante podrá aplicar la ejecución subsidiaria, con la previa declaración de incumplimiento de esta obligación.
4. La entidad de conservación ha de formalizar una garantía financiera prestada con los requisitos establecidos en la legislación reguladora de la contratación del sector público, que no podrá ser inferior al 3% del coste de ejecución material de las obras de urbanización.
