Articulo 176 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 176. Conversión de servicios municipales en comarcales
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1. Cuando se justifique el interés supramunicipal, los servicios municipales podrán ser convertidos en servicios comarcales, de acuerdo con los criterios que establezca el programa de actuación de la comarca.
2. Asimismo son susceptibles de conversión los servicios municipales prestados de forma mancomunada o mediante un consorcio.
3. Para que pueda realizarse directamente la conversión será necesario:
a) Que una ley aprobada por el Parlamento de Cataluña lo establezca de manera expresa o atribuya la competencia alternativamente al municipio o a la comarca.
b) Que no se trate de servicios municipales calificados por la ley como mínimos.
c) Que la mayoría de los municipios afectados o el número de éstos que represente más de la mitad de la población afectada no formulen oposición.
4. La justificación del interés supramunicipal tendrá que figurar en la memoria del establecimiento del servicio a que se refiere el artículo 164 y concordantes de este Reglamento.
