Articulo 176 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 176. Adhesión a la casación
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1. Las partes mencionadas en el artículo 172 del presente Reglamento podrán adherirse a la casación dentro del plazo establecido para la presentación del escrito de contestación.
2. La adhesión a la casación deberá formalizarse en un escrito separado, distinto del escrito de contestación.
