Articulo 176 Reglamento del Senado
Artículo 176.
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1. Incluida una moción en el orden del día de una sesión plenaria, los Senadores y los Grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa enmiendas a la misma hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión. Cuando la sesión sea convocada un lunes o día posterior a un festivo, el plazo de las veinticuatro horas finalizará a la misma hora del último día hábil previo a la sesión.
2. Serán enmiendas las que pretendan modificar, añadir, suprimir o sustituir los términos en que la moción se encuentra redactada. Por su autor, se deberá indicar en el escrito de presentación si la enmienda es de modificación, adición, supresión o sustitución, lo que podrá ser modificado al calificarla.
3. Sólo serán admitidas a trámite aquellas enmiendas que sean congruentes con el objeto de la moción y que se ajusten a las finalidades de las mociones contempladas en el artículo 174 del Reglamento del Senado.
4. La calificación y decisión sobre la admisibilidad de las enmiendas presentadas corresponderán a la Mesa de la Cámara o a la Presidencia del Senado por delegación de aquella.
5. Las solicitudes de reconsideración relativas a la calificación y admisión de las enmiendas podrán presentarse dentro del plazo de las dos horas siguientes a la notificación del anterior acuerdo de la Presidencia.
6. La Mesa del Senado resolverá las solicitudes de reconsideración en una reunión celebrada con anterioridad al inicio de la sesión plenaria en la que vaya a tramitarse la correspondiente moción.
7. En caso de que sea necesario, excepcionalmente, la Presidencia podrá modificar los plazos de presentación de enmiendas y de solicitudes de reconsideración previstos en este artículo.
- Artículo modificado (176) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
