Articulo 176 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 176. Reglas de compatibilidad

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Las sanciones reguladas en el presente capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y por los obligados señalados en el artículo 172 de esta ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015