Articulo 176 Sociedades cooperativas extremeñas
Ver Indice
»Artículo 176. Principio general.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En aplicación del mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución española, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirán, como tarea de interés público, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza.
