Articulo 176 Sociedades c...extremeñas

Articulo 176 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 176. Principio general.

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En aplicación del mandato contenido en el artículo 129.2 de la Constitución española, los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura asumirán, como tarea de interés público, la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza.