Articulo 176 Suelo
Artículo 176. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, una vez incorporados al proceso urbanizador o edificatorio, se destinarán, de conformidad con las técnicas y los procedimientos establecidos en la presente Ley, a cualquiera de los siguientes fines:
a) Construcción, rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o de integración social, en el marco de las políticas o programas establecidos por las Administraciones públicas.
b) Conservación o mejora del medio ambiente, o la protección del patrimonio histórico-artístico.
c) Actuaciones públicas para la obtención de terrenos y ejecución, en su caso, de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
d) Actuaciones de interés social para, entre otros fines:
1.o Atender las necesidades que requieran operaciones de regeneración urbana, ya sean estas ejecutadas en régimen de actuaciones integradas o de forma aislada.
2.o Crear y facilitar suelo para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o ampliación de las existentes, que en ambos casos generen empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible.
e) Conservación y ampliación de los patrimonios públicos de suelo.
?f) A la propia gestión urbanística, con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.º Incidir en el mercado inmobiliario, preparando y enajenando suelo edificable.
2.º Pagar en especie, mediante permuta, suelo destinado a redes públicas.
3.º Compensar, cuando proceda, a quienes resulten con defecto de aprovechamiento, como consecuencia de operaciones de equidistribución, o de la imposición de limitaciones singulares.
- Artículo modificado por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022