Artículo 176 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 176. Cuotas.
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La tasa se exigirá aplicando las siguientes cuotas:
- 1. Por bloques de viviendas o edificios del sector terciario: 86,93 euros.
- 2. Por viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un bloque de viviendas, o locales: 29,10 euros.
Modificaciones
- Modificación realizada (176) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(CL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (176 (se añade)) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(CL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
